guiando a un millón de inmigrantes

Para alcanzar su sueño americano

¿Qué es la Sección 245(i) y quién puede usarla para obtener una tarjeta verde?

Vivir en Los Ángeles sin estatus legal a menudo se siente como mirar a través de una ventana una vida que no puedes del todo alcanzar. Puede que tengas un cónyuge ciudadano estadounidense o un empleador listo para patrocinarte, pero el miedo a salir del país para una entrevista consular te impide dar el siguiente paso. Muchas personas temen que si salen para terminar sus trámites, les será prohibido regresar durante diez años.

Existe una parte específica de la ley de inmigración, la Sección 245(i), que sirve como un puente para las familias en exactamente esta situación. Le permite a ciertas personas pagar una multa y entrevistarse para su tarjeta verde aquí mismo en California, en lugar de viajar a una embajada en el extranjero. Si llevas mucho tiempo en los Estados Unidos, esta disposición podría ser la clave para obtener tu residencia en dos años o menos.

Los fundamentos de la Sección 245(i)

La Sección 245(i) es una enmienda a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo las reglas estándar, si ingresaste a los Estados Unidos sin inspección o trabajaste sin autorización, generalmente no puedes ajustar tu estatus dentro del país. Normalmente tendrías que salir, lo cual activa esas temidas restricciones de reingreso.

La Sección 245(i) cambia las reglas del juego para quienes califican. Permite que las personas elegibles presenten el Formulario I-485 para convertirse en residentes permanentes mientras permanecen en los EE. UU., siempre que paguen una multa de $1,000 (8 CFR 245.10(c)). Esta tarifa se suma a los costos estándar de presentación requeridos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

Quién califica para este camino hacia la residencia

No todos pueden usar este beneficio porque está vinculado a fechas específicas del pasado. Para ser un beneficiario amparado bajo la Sección 245(i), debes cumplir varios criterios basados en cuándo comenzó tu proceso migratorio.

Primero, debes ser el beneficiario de una petición de visa de inmigrante basada en familia (Formulario I-130) o una petición basada en empleo (Formulario I-140). Las solicitudes de certificación laboral presentadas ante el Departamento de Trabajo también cuentan. Según USCIS.gov, estos documentos debieron haberse presentado a más tardar el 30 de abril de 2001.

Si la petición fue presentada entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, el beneficiario principal también debe demostrar que se encontraba físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. Esta fecha es fundamental. Muchas personas en Los Ángeles reúnen recibos antiguos de renta, facturas de LADWP o registros médicos de clínicas locales para demostrar que estaban aquí en ese día específico de invierno.

El poder del amparo

Uno de los aspectos más útiles de esta ley es cómo sigue a la persona, no solo a la petición original. Si un tío presentó una petición para tu padre en 1999 y tú tenías menos de 21 años en ese momento, es probable que hayas sido incluido en esa solicitud como beneficiario derivado.

Incluso si esa antigua petición nunca se completó, es posible que aún estés amparado, lo que significa que puedes usar esa fecha de prioridad de 1999 para solicitar una tarjeta verde hoy a través de una ruta completamente diferente. Por ejemplo, si ahora estás casado con un ciudadano estadounidense, puedes usar el antiguo trámite para demostrar que eres elegible para ajustar tu estatus hoy. Funciona como un boleto permanente que te exime del requisito de entrada legal.

Requisitos para las solicitudes actuales

Incluso si tienes una petición amparada de hace 25 años, aún necesitas una forma actual de obtener una tarjeta verde. La Sección 245(i) no te otorga por sí sola una tarjeta verde; simplemente elimina la barrera que te impide solicitarla dentro de los EE. UU.

Debes tener una visa de inmigrante disponible de inmediato, lo que generalmente significa que eres familiar directo de un ciudadano estadounidense, como cónyuge, o que tu fecha de prioridad para una categoría familiar o de empleo finalmente se ha vuelto vigente.

También debes ser admisible en los Estados Unidos. Ciertos antecedentes penales o deportaciones previas podrían seguir representando un problema. Nos enfocamos en personas que tienen un camino claro hacia la residencia y desean alcanzar esa meta lo más rápido posible, con frecuencia en menos de dos años.

Cómo demostrar presencia física en Los Ángeles

Para quienes necesitan demostrar que estaban aquí el 21 de diciembre de 2000, la evidencia no tiene que ser un solo documento de ese día exacto. USCIS considera la totalidad de las circunstancias (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 7, Parte C, Cap. 4).

Los documentos más utilizados incluyen:

  • Registros del Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles o de colegios locales.
  • Registros de empleo o talones de pago de empresas en California.
  • Estados de cuenta bancarios con transacciones en cajeros automáticos locales.
  • Registros médicos certificados de hospitales o clínicas del área de Los Ángeles.

Cómo avanzar con tu solicitud

Si crees que un familiar presentó algún trámite para ti o tus padres hace décadas, no descartes esos papeles viejos. Incluso una copia de un aviso de recibo puede ser la evidencia necesaria para cambiar tu vida. En Mi Sueño Americano, nos dedicamos a ayudar a los vecinos hispanohablantes que desean regularizar su estatus sin tener que abandonar sus hogares en los EE. UU.

Entendemos que quieres más que solo un abogado; quieres un equipo que hable tu idioma y se preocupe por obtener tu residencia en dos años o menos. Estamos aquí para escuchar tu historia y ver si la Sección 245(i) es el puente que has estado esperando. Puedes comunicarte con nuestra oficina en Los Ángeles al 323-672-4423 para hablar sobre tu camino hacia una tarjeta verde.