Abogado de Ajuste de Estatus según la Sección 245(i) en Los Ángeles
Asesoramiento Legal en Asuntos Migratorios Complejos
El sistema y las leyes de inmigración de EE. UU. son complejos y pueden cambiar en respuesta a cambios en la administración. Es común que los inmigrantes se sientan abrumados por las diversas opciones de visa y los requisitos de elegibilidad. Quienes no tienen estatus legal pueden estar especialmente preocupados por lo que podría suceder en el futuro si no encuentran un camino hacia la residencia permanente. El proceso de ajuste de estatus según la Sección 245(i) permite que determinadas personas sin estatus legal permanezcan en Estados Unidos y obtengan una Tarjeta Verde, incluso si tienen ciertas infracciones migratorias previas.
En Mi Sueño Americano, sabemos lo difícil que puede ser alcanzar su Sueño Americano. Nuestro equipo le ayuda a comprender sus opciones, independientemente de cómo llegó a Estados Unidos o de lo que haya sucedido en su pasado. Podemos ayudarle a elegir el camino correcto, ya sea solicitar un ajuste de estatus según la Sección 245(i) o explorar otras opciones. Dé el primer paso llamando a nuestra oficina de Los Ángeles al (323) 672-4423 para programar una consulta con un abogado de inmigración.
¿Qué es un Ajuste de Estatus según la Sección 245(i) en la Ley de Inmigración?
Un ajuste de estatus según la Sección 245(i) se refiere a las disposiciones establecidas en la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que fue enmendada por la Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal (LIFE). Esta sección describe el proceso para que las personas que viven en Estados Unidos obtengan el estatus de residente permanente legal, incluso si normalmente no cumplen los requisitos para un ajuste de estatus a través del proceso estándar de Tarjeta Verde.
La Sección 245(i) permite específicamente que alguien obtenga una Tarjeta Verde independientemente de cómo llegó a Estados Unidos, si ha mantenido un estatus legal continuo desde que ingresó a Estados Unidos y si está trabajando sin la autorización adecuada.
La disposición de la Sección 245(i) es esencial porque ofrece un camino legal hacia el estatus migratorio legal para quienes pueden estar indocumentados. Sin estas disposiciones, la persona tendría que salir de Estados Unidos y pasar por el largo y a menudo complicado proceso de obtener una visa. Un ajuste de estatus según la Sección 245(i) permite que quienes reúnen los requisitos eviten separarse de sus familiares y superen ciertas barreras de inadmisibilidad.
¿Cuáles son los Requisitos de Elegibilidad de una Petición de Visa de Inmigrante a través de la Sección 245(i)?
Los criterios de elegibilidad para un ajuste de estatus según la Sección 245(i) son estrictos. Debe ser el beneficiario de una petición de inmigrante calificada o de una solicitud de certificación laboral, y esa petición o solicitud debe haberse presentado el 30 de abril de 2001 o antes. Si la petición se presentó entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, y usted es el beneficiario principal, también debe haber estado físicamente presente en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.
También debe estar presente en Estados Unidos cuando presente la Solicitud para Registrar Residencia Permanente (Formulario I-485), que requerirá el Suplemento A. El Suplemento A es el formulario específico para solicitar un ajuste de estatus según la Sección 245(i) de la INA.
Para que su petición sea aprobada, generalmente deberá ser admisible en Estados Unidos (sin perjuicio de las excepciones según la Sección 245(i)) y tener una visa disponible de inmediato. La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos también establece que una persona debe «merecer el ejercicio favorable de la discreción», lo que significa que debe haber más razones positivas para aprobar su solicitud que razones negativas para denegarla.
Las normas sobre quién reúne los requisitos para obtener estatus legal a través de la Sección 245(i) son complejas, y muchas personas están preocupadas por lo que podría suceder si están indocumentadas e intentan solicitar estas disposiciones. El bufete de abogados de Mi Sueño Americano está aquí para asegurarse de que comprenda si reúne los requisitos para un ajuste de estatus según la Sección 245(i) y ayudarle durante el proceso paso a paso.
¿Qué es una Petición o Certificación Laboral Calificada?
Una petición de visa calificada o certificación laboral para un ajuste de estatus según la Sección 245(i) debe haberse presentado correctamente y ser aprobable antes del 30 de abril de 2001. Presentada correctamente significa que era precisa y completa y que se pagaron las tarifas correspondientes en el momento de la presentación. Una solicitud se considera «aprobable» cuando los hechos y la documentación demuestran que se cumplieron todos los requisitos para la petición o certificación. Incluso problemas menores, como olvidar una firma, pueden resultar en la descalificación de la presentación.
Dado que un ajuste de estatus según la Sección 245(i) se basa en una petición de visa o solicitud de certificación laboral que se presentó el 30 de abril de 2001 o antes, quienes solicitan el ajuste de estatus podrían encontrarse con algunos problemas. Por ejemplo, la petición o certificación laboral puede haber sido retirada, denegada o revocada desde entonces, o el peticionario puede haber fallecido. Si ha experimentado uno de estos desafíos, todavía tiene algunas opciones.
Si la petición o certificación fue denegada, revocada o retirada, puede ser elegible para ser incluido siempre que la petición o certificación cumpliera todos los requisitos para ser aprobada cuando se presentó, y el cambio de circunstancias estuviera fuera de su control. Otras situaciones que pueden permitirle ser incluido son:
- El familiar que presentó la petición falleció
- Ahora está divorciado de la persona que presentó la petición
- La empresa que presentó la solicitud de certificación laboral ya no está en funcionamiento
Comprender si todavía puede utilizar una presentación para obtener el estatus de residente permanente legal a través de un ajuste de estatus según la Sección 245(i) depende de la documentación y las circunstancias de la petición original. Estos casos pueden ser muy matizados, y necesita el conocimiento y la experiencia de un abogado de inmigración para ayudarle a determinar si cumple los requisitos para este camino y qué puede hacer para comenzar si es así.
¿Cuál es el Proceso para Solicitar una Tarjeta Verde según la Sección 245(i)?
Solicitar el estatus legal según la Sección 245(i) de la INA requiere que siga un proceso específico. Antes de comenzar con cualquier trámite, el primer paso debe ser hablar con un abogado sobre su situación individual y sus objetivos migratorios. Esto garantiza que sepa que cumple los requisitos básicos para un ajuste de estatus de esta manera y que cuenta con asesoramiento legal experimentado que le defiende durante todo el proceso.
El siguiente paso es confirmar su elegibilidad según la Sección 245(i). Esto incluye encontrar la presentación calificada y determinar que se presentó antes de la fecha límite del 30 de abril de 2001 y que era aprobable cuando se presentó. También deberá mostrar prueba de que estuvo en Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000 y verificar la disponibilidad de visa. Si bien la Sección 245(i) permite que las personas soliciten una Tarjeta Verde incluso si ingresaron al país ilegalmente o trabajaron sin autorización de empleo, no exime todos los requisitos de admisibilidad. Un abogado puede ayudarle a identificar si existen posibles problemas con su admisibilidad, como antecedentes penales o expulsión previa, y si una exención es apropiada.
Después de haber abordado todos estos aspectos, es momento de presentar realmente su solicitud. Incluya tanto la Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus como el Suplemento A, junto con las tarifas de presentación. Puede llevar algún tiempo que esto se procese, y un abogado puede ayudarle a determinar si necesita considerar beneficios provisionales, como solicitar una autorización de trabajo o permiso de viaje anticipado.
Dependiendo de su situación, puede haber otros pasos, como pasar por la toma de datos biométricos, asistir a una entrevista de inmigración o responder a una Solicitud de Evidencia (RFE). Su abogado le ayudará en cada uno de estos hitos para que sepa qué esperar y pueda estar preparado. Si es necesario, también pueden asistir con usted a algunas citas de inmigración.
Una vez que se procese su solicitud, recibirá una notificación que indica si fue aprobada o denegada. Si se aprueba, se le otorgará el estatus de residente permanente legal y recibirá una Tarjeta Verde. Si su solicitud fue denegada, su abogado puede explicarle cualquier otra opción, como apelaciones de inmigración u opciones de visa alternativas para abordar una presencia ilegal.
¿Cómo Puede Ayudar un Abogado de Inmigración de la Sección 245(i)?
Solicitar una Tarjeta Verde según la Sección 245(i) puede ser una forma válida de ajuste de estatus, incluso si tiene un historial de presencia ilegal. Un abogado de inmigración experimentado desempeña un papel clave en este proceso al garantizar que tenga a alguien de su lado que comprenda las complejidades de la ley de inmigración. Un abogado determinará cómo sus circunstancias pasadas y actuales afectan su elegibilidad y si un caso familiar pendiente o una visa de no inmigrante podrían afectar su caso.
El papel de un abogado es guiarle en cada paso del proceso de ajuste de estatus según la Sección 245(i), y eso es precisamente lo que hacemos en Mi Sueño Americano. Ya sea que tenga preguntas sobre elegibilidad o documentación, o no esté seguro de si esta es la opción correcta para usted, nuestro equipo puede ayudarle. Nuestra oficina está ubicada en Los Ángeles, CA, y puede llamar al (323) 672-4423 para programar una consulta.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto Tiempo se Tarda en Obtener una Tarjeta Verde?
Los tiempos de procesamiento de una Tarjeta Verde varían ampliamente según el tipo de petición y el nivel de acumulación de casos en la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Es común que los tiempos de procesamiento tarden varios meses o incluso un año o más. Un abogado de inmigración puede hablar con usted sobre el cronograma esperado y qué esperar.
¿Permite la Sección 245(i) de Ajuste de Estatus Beneficiarios Derivados?
Si un cónyuge o un hijo puede ser beneficiario derivado de un ajuste de estatus según la Sección 245(i) depende de las circunstancias. En la mayoría de los casos, el familiar deberá haber estado presente en Estados Unidos cuando se presentó la petición calificada o la certificación laboral y ser admisible de otro modo. Hablar con un abogado es la forma más precisa de determinar la elegibilidad en estas situaciones.
¿Qué Pasa si Perdí la Fecha Límite del 30 de Abril de 2001?
Para un ajuste de estatus según la Sección 245(i), la petición calificada debe haberse presentado antes de esta fecha límite. Si se presentó incluso un día después, deberá hablar con un abogado sobre otras opciones potenciales para obtener estatus legal.
